LJN: BK0345, Rechtbank Maastricht , 03-702646-08
Fecha de la decisión: 15-10-2009
Fecha de publicación: 15-10-2009
Ámbito del derecho: Penal
Tipo de procedimiento: Primera instancia - plural
Indicación de contenido: Sentencia Promis - indicación de contenido: propietario absuelto de complicidad en tráfico de drogas
Extracto
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE MAASTRICHT
Sector del derecho penal
número de enjuiciamiento: 03/702646-08
sentencia de la sala plural de 15 de octubre de 2009
en la causa penal contra
[demandado],
nacido en [datos de nacimiento],
con domicilio en [detalles de la dirección].
El abogado es el Sr. S. Weening, abogado en Maastricht.
1 Examen del caso
El caso se sustanció en las vistas celebradas el 9 de marzo y el 1 de octubre de 2009, en las que el fiscal,
La defensa y el acusado expresaron sus puntos de vista.
2 La acusación
La acusación se adjunta a la presente sentencia.
La sospecha, en términos breves y fácticos, es que el acusado:
Hecho 1: junto con otras personas, ha introducido y sacado drogas duras de los Países Bajos, o es cómplice de ello
ha sido habilitando locales para el almacenamiento y el tráfico de drogas duras;
Hecho 2: vendió drogas duras junto con otros, o fue cómplice de ello vendiendo locales en
disponibles para el almacenamiento y el tráfico de drogas duras;
Hecho 3: era miembro de una organización criminal cuyo objetivo era llevar dentro y fuera de los Países Bajos
(o vender) drogas duras;
Hecho 4: ingresos por alquiler blanqueados que procedían de la delincuencia;
Hecho 5: Inventó solicitudes de hipoteca y escrituras falsas.
3 La evaluación de las pruebas
3.1 La posición del fiscal
El fiscal no considera probado de forma legal y convincente que el acusado, junto con otras personas, fuera culpable de importar, exportar y traficar con drogas duras (delitos 1 y 2 principalmente). Tampoco considera probado que el acusado fuera miembro de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas duras (delito 3). El fiscal pidió que se absolviera al acusado de este delito.
El fiscal sí considera probado que el acusado fue cómplice de la importación, exportación y tráfico de drogas duras al poner a su disposición locales para este fin. Si el acusado no conocía ya el comercio de drogas desde sus locales, en cualquier caso se expuso a sabiendas a la posibilidad sustancial de que desde sus locales se comerciara con drogas duras. El fiscal deduce esto de las conversaciones intervenidas y de la forma y las personas a las que el acusado alquiló su local. Para ello, el sospechoso utilizó tarjetas de identidad de personas cuyos documentos de identidad resultaron ser desaparecidos o robados. De este modo, el sospechoso se aseguraba de que su administración parecía estar en orden.
El fiscal también considera probado que el acusado era culpable de falsificación (delito 5). El acusado declaró, en contra de la verdad, que las casas que compró estaban destinadas a su propia ocupación, mientras que la intención siempre fue alquilar dichas casas. El acusado también declaró, en contra de la verdad, que no tenía otras obligaciones financieras y/o que tenía ciertas
ingresos disfrutados.
Mediante la falsificación de las solicitudes de hipoteca y de las escrituras, el acusado adquirió la propiedad de varios inmuebles. Posteriormente, el acusado disfrutó de ingresos por alquiler vendiendo estas propiedades a
También, según el fiscal, el acusado disfrutaba de ingresos por alquiler procedentes del tráfico de drogas duras. Por lo tanto, el acusado tenía ingresos por alquiler derivados del delito y era culpable de blanqueo de dinero (delito 4).
3.2 La posición de la defensa El abogado adoptó la posición de que el acusado debía ser absuelto de todos los cargos.Según el abogado, no hay pruebas de que el acusado supiera o pudiera o debiera haber sospechado que las personas nombradas en la acusación, u otros arrendatarios nombrados en el expediente, se dedicaban a la importación, exportación o tráfico de drogas duras. Tampoco hay pruebas de que el acusado pusiera locales a disposición de las personas nombradas en la acusación.
Según el abogado, el acusado fue cuidadoso al alquilar sus locales. En consecuencia, el acusado debe ser absuelto de los delitos 1 a 3.
En cuanto al delito 4, el abogado alegó que no puede probarse que el acusado tuviera conocimiento del comercio de drogas (duras) desde sus locales. Por esa razón, no hubo blanqueo de los ingresos por alquiler derivados de los delitos de la Ley del Opio. Tampoco hubo ingresos por alquiler del acusado derivados del delito de falsificación (delito 5). La firma de ofertas hipotecarias, o de escrituras notariales, no constituía falsificación en el momento de la firma. A lo sumo, el acusado fue culpable de incumplimiento de contrato al no ocupar él mismo los locales, sino alquilarlos. El abogado también argumentó que una oferta de hipoteca no puede equipararse a una solicitud de hipoteca, como se le imputa. Por lo tanto, las ofertas firmadas por el acusado no deben tenerse en cuenta.
3.3 La opinión del tribunal
El tribunal absolverá al acusado de los delitos 1, 2 y 3 de la acusación. A continuación se explica cómo ha llegado el tribunal a este veredicto. A continuación, el tribunal examinará los delitos 4 y 5. El tribunal declarará probados estos delitos.
3.3.1. Introducción
En el marco de una investigación sobre la importación, exportación y tráfico de drogas duras por parte de un
asociación de sospechosos realizó un registro el 14 de enero de 2008
tuvo lugar en una vivienda situada en la [calle M.] 57 de Maastricht. Esta vivienda es propiedad del acusado. Durante el registro se encontró en esta residencia una gran cantidad de drogas duras. También se encontraron envíos postales a nombre del [coacusado 1]. Los resultados del registro indicaron que el
residencia en la [calle M.] 57 era utilizada como lugar de alijo por el [coacusado 1].
La investigación policial reveló además que el sospechoso no sólo poseía esta propiedad, sino también varias más. Con respecto a algunas de estas residencias, la policía encontró informes en XPOL de violaciones de la Ley del Opio de 2005. Posteriormente, la investigación se centró en las personas nombradas en la acusación y en el sospechoso.
3.3.2. La opinión del tribunal sobre el tráfico organizado de drogas duras
El tribunal considera que el expediente contiene pruebas lícitas y convincentes de que [coacusado 1], junto con otras personas, era culpable de exportar y traficar con drogas duras. El expediente también demuestra que existía una organización criminal de la que [coacusado 1] formaba parte. En opinión del tribunal, el objetivo de esta organización era exportar y/o vender drogas duras.
Además de [compañero sospechoso 1], esta organización incluía a [compañero sospechoso 2], [compañero sospechoso 3], [compañero sospechoso 4], [compañero sospechoso 5] y [compañero sospechoso 6].
El tribunal no considera probado que existiera tal relación entre la organización de [compañero sospechoso 1] y otros y los [compañero sospechoso 7], [compañero sospechoso 8], [compañero sospechoso 9] y [compañero sospechoso 10] mencionados en la acusación que estas personas deban ser consideradas participantes en esta organización.
La cuestión a responder a continuación es si el acusado era miembro de la organización criminal de [compañero sospechoso 1] y/o si existía una conexión organizada entre él y [compañero sospechoso 7], [compañero sospechoso 8] y/o [compañero sospechoso 10]. Con respecto a esto último, el tribunal considera que no existe ninguna conexión penal relevante entre el acusado y [compañero sospechoso 7], [compañero sospechoso 8] o [compañero sospechoso
10]no ha sido probado. En opinión del tribunal, sin embargo, ha quedado establecido que el acusado recibía de [coacusado 9] el alquiler de dos casas situadas en [N.straat] 18a y 24a en Maastricht. La policía encontró estupefacientes en estas residencias el 23 de abril de 2008, pero las residencias no pueden, sin embargo, asociarse
con el tráfico de drogas duras por parte de [compañero inculpado 9] u otras personas, ni con las actividades de la citada organización criminal. En opinión del tribunal, [compañero sospechoso 9] tenía deliberadamente presentes las drogas duras encontradas, pero no se ha demostrado que el acusado fuera en modo alguno consciente de ello.
3.3.3. Contactos del acusado con la organización delictiva de [compañero sospechoso 1] en relación con los locales [N.straat] 8a y 10a en Maastricht El expediente muestra que la organización de [compañero sospechoso 1] hacía uso de dos locales que no pertenecían al acusado. La investigación reveló posteriormente que los miembros de la organización necesitaron nuevos locales en algún momento. El tribunal concluye que [coacusado 1], su hermano [coacusado 2], [coacusado 3], [coacusado 4] y [coacusado 5] trabajaron juntos para alquilar nuevos locales con el fin de continuar el tráfico de estupefacientes desde allí. Las conversaciones intervenidas y el tráfico de mensajes de texto demostraron que se habló con el acusado para que lo hiciera. El acusado reconoció que era a él a quien se oía en varias escuchas. El acusado también reconoció haber mantenido contactos en persona y por teléfono con [el también sospechoso 4] sobre el alquiler de sus residencias situadas en [N.straat] 8a y 10a en Maastricht. Es evidente que el acusado puso estas residencias a disposición del [coacusado 4] para su alquiler. Las residencias situadas en [N.straat] 8a y 10a fueron registradas el 23 de abril de 2008. No se encontraron estupefacientes en las residencias. El expediente tampoco contiene ninguna prueba de tráfico de drogas duras desde estos locales.
Además de los contactos con [compañero sospechoso 4] descritos anteriormente, el acusado mantuvo contactos con [compañero sospechoso 1] y [compañero sospechoso 2]. No se ha establecido que este contacto estuviera relacionado con el alquiler de [calle N.] 8a y 10a. Según el acusado, este contacto estaba relacionado con la liquidación de daños en la propiedad de [calle M.57]. El tribunal no ha podido encontrar en el expediente ninguna prueba de la que se deduzca que esta afirmación del acusado sea manifiestamente falsa.
3.3.4. Examen de los (otros) locales y administración del acusado
Posteriormente, la policía investigó los (otros) locales del acusado y su administración. De los hallazgos, tal y como se describen en el expediente y de las declaraciones del acusado, realizadas durante su interrogatorio por la policía y en la vista, el tribunal cree que se desprende el siguiente panorama.
El acusado ha declarado que adquirió sus propiedades con el objetivo de alquilarlas. También subarrendó dos propiedades que él mismo había alquilado. En resumen, el sospechoso quería utilizar los ingresos del alquiler para pagar los préstamos hipotecarios y utilizar así el capital acumulado en forma de bienes inmuebles para asegurarse su jubilación. Según sus propias cuentas, el acusado ganaba unos 150 euros por propiedad subarrendada.
propiedad. En varias ocasiones, a partir de 2005, el acusado se enfrentó a la policía al encontrar drogas en sus locales. Durante los años 2003 a abril de 2008, el acusado celebró muchos contratos de arrendamiento y tuvo muchos inquilinos. El acusado alegó que, cuando celebraba los contratos de arrendamiento, quería ver al inquilino en persona, comprobando siempre el DNI de la persona que firmaba el contrato. Si esto
Sin embargo, cuando el inquilino ocupaba realmente la vivienda, el acusado apenas lo comprobaba. El acusado tampoco interfería en el uso de los pisos mientras no surgieran molestias o problemas importantes. Además, el acusado se conformaba con pagar el alquiler en efectivo, sin importarle quién pagaba exactamente el alquiler a quién. Se descubrió que los registros contenían múltiples contratos de alquiler que se solapaban. También se descubrió que algunas partes contratantes habían alquilado varios locales al mismo tiempo. La explicación del sospechoso fue que no llevaba un registro adecuado de cuándo había finalizado realmente un contrato. Varias personas a cuyo nombre se encontraron los contratos declararon que nunca habían alquilado un alojamiento al sospechoso. Estas personas también declararon que sus documentos de identidad habían desaparecido.
o lo había sido. Otro testigo declaró que había firmado un contrato de arrendamiento a su nombre con el acusado en nombre de otra persona y que el acusado lo sabía.
3.3.5. Conclusiones del Tribunal sobre los hechos 1, 2 y 3
El tribunal opina, a la vista de lo expuesto en el punto 3.3.4, que el demandado, como arrendador
actuó de forma poco profesional: su administración de alquileres fue descuidada y se mostró indiferente ante el uso
de sus locales, siempre que no le molestara y se pagara el alquiler. Esto es culpa suya, tanto más
ahora que el acusado se ha enfrentado en varias ocasiones desde 2005 a la policía por encontrar drogas en su
locales.
En este reproche, el tribunal no tiene en cuenta que varias personas han declarado que nunca oyeron hablar de
acusado de haber alquilado. Basándose en las pruebas disponibles, el tribunal no
estableció de forma concluyente que el acusado utilizó documentos de identidad, de los que sabía
Que éstos no pertenecían a los arrendatarios reales.
La pregunta que debe responder el tribunal es si la forma en que el acusado descrito anteriormente
alquilaba sus locales y llevaba un registro de ello a sabiendas de que las drogas se encontraban más a menudo en
sus residencias, justifican la conclusión de que el acusado deliberadamente (en cualquier variante) con el propósito de
el tráfico de drogas por la organización de [coacusado 1] et al. puso a disposición sus locales y se comprometió
culpable de los cargos bajo 1, 2 y 3.
El tribunal considera que éste no es el caso. Para ello, el tribunal considera lo siguiente.
Con el fiscal y el abogado, el tribunal considera que el expediente no aporta ninguna pista
contiene para concluir que el acusado era culpable de los cargos bajo 1 primario, 2 primario y 3. No puede probarse que el acusado, en estrecha y consciente cooperación con otros
ha sido culpable de importar y/o exportar y traficar con drogas duras. Tampoco hay
la participación del acusado en la organización delictiva descrita. Lo anteriormente descrito en el punto 3.3.3.
contactos con miembros de la organización, no puede soportar esta conclusión.
Con respecto a los cargos de complicidad en el tráfico de drogas bajo 1 en la alternativa y 2 en la alternativa
el tribunal considera lo siguiente.
No puede establecerse que el acusado supiera que [coacusado 1], [coacusado 2] y [coacusado 4] se dedicaban a
dedicado al tráfico de estupefacientes. Para ello, las cintas incluidas en el expediente ofrecen
insuficientes pistas sólidas. No puede atribuirse ninguna importancia decisiva al hecho de que el acusado indicara repetidamente en las conversaciones intervenidas y en los mensajes de texto que no quería hablar por teléfono.
El expediente no contiene ninguna prueba en la que se base la pura
La intención del acusado en el tráfico de drogas duras por parte del [coacusado 1] et al y su complicidad en el mismo.
En opinión del tribunal, tampoco hubo intención condicional por parte del acusado de comerciar con
drogas duras por parte del [coacusado 1] y en complicidad con el mismo. La circunstancia de que el acusado
actuó de forma poco profesional y administrativamente descuidada al arrendar sus locales y encontrar
estupefacientes en sus locales en el pasado, no implican en este caso que el acusado consciente e intencionadamente
aceptó a sabiendas el riesgo sustancial de hacerse cómplice del tráfico de drogas duras al
[codemandado 1] et al.
En vista de lo anterior, no existen pruebas legales y convincentes de la puesta a disposición intencionada de
establecimiento de viviendas por el acusado con el fin de almacenar y/o traficar con estupefacientes
medios por [coacusado 1] y otros. Por lo tanto, el tribunal absolverá a los acusados de los delitos 1, 2 y 3.
3.3.6 Hechos 4 y 5
Como el tribunal absolverá al acusado de los delitos 1, 2 y 3, no se le puede culpar por haber
sabía que los ingresos por alquiler que percibía procedían de la importación y/o exportación y/o comercio de
narcóticos. Sin embargo, el tribunal sí considera legal y convincentemente probado que el acusado recibió ingresos por alquiler
tenía en su poder cuando sabía que procedían del delito de falsificación. El
Por lo tanto, en aras de la claridad, el tribunal determinará en primer lugar el hecho 5 y establecerá que el demandado hizo falsamente una
solicitud de hipoteca constituida. El tribunal establecerá entonces que el acusado se ha declarado culpable
hecho para blanquear (hecho 4).
3.3.7. Falsificación
El demandado adquirió varias propiedades en propiedad durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2003 y el 13 de
Agosto de 2004. En el archivo hay presupuestos para préstamos hipotecarios, solicitudes de hipotecas,
escrituras de hipoteca, escrituras de entrega y otros escritos. Varias escrituras fueron firmadas por el acusado.
El acusado declaró en la vista que ocultó deliberadamente el hecho de que había comprado las propiedades que él,
no querían ocupar ellos mismos la propiedad, sino alquilarla (a excepción de la propiedad de Veldwezelt en Bélgica).
Con el fin de no caer en la trampa, el acusado también solicitó deliberadamente a diferentes instituciones financieras cada vez
solicitó préstamos hipotecarios. Posteriormente, el acusado firmó varias ofertas hipotecarias. En violación
con la verdad, a partir de entonces el acusado también firmó a sabiendas las escrituras notariales, en las que había firmado en varios
contrajo la obligación de no alquilar ni utilizar la propiedad sin permiso
para su propio uso.
El tribunal comparte la opinión del abogado de que debe distinguirse entre el
escritos "solicitud de hipoteca" y "oferta de hipoteca". El expediente también muestra claramente estos escritos
distinguido. El tribunal señala que aunque el demandado firmó ofertas hipotecarias en las que
El demandado ha declarado en contra de la verdad, o posiblemente en contra de las condiciones generales
que la propiedad se utilizaría para uso propio, pero estas ofertas no deben tenerse en cuenta
permanecer, ya que sólo se formuló la acusación de que el acusado era culpable de falsificación con
en relación con las solicitudes de hipoteca y las escrituras.
En cuanto a las actas notariales, el tribunal concluye que estas escrituras también están fuera de
ya que el tribunal considera que la acusación no es suficientemente
refleja de hecho que estas escrituras fueron redactadas por notarios y no por el demandado. Además, el
El tribunal estableció que varias escrituras notariales se realizaron y firmaron en lugares distintos a Maastricht.
Como sólo se acusaba a Maastricht como lugar de acogida, estos actos no se habían incluido en ninguna declaración de pruebas
puede incluirse.
El tribunal concluye que, en conjunto, el acusado presentó falsamente una solicitud de hipoteca.
Se trata de la solicitud "Optima Mortgage application", fechada el 13 de agosto de 2004. En este escrito se indica
Que la propiedad situada en [N.straat] 24 en Maastricht sea adquirida para uso personal. Por
firma en Maastricht el 13 de agosto de 2004, el acusado declaró que toda la información facilitada a
completado verazmente, mientras que antes de esta firma ya tenía la intención de comprar la propiedad
iba a alquilar, lo que, en opinión del tribunal, implica que inventó falsamente este escrito.
3.3.8. Blanqueo hecho 4
El demandado, tras firmar la solicitud de hipoteca descrita anteriormente, adquirió la propiedad situada en el
[calle N.] 24A en Maastricht obtuvo la propiedad. Además, con el fin de comprar el
casa, tras firmar una oferta, obtuvo un préstamo hipotecario de [empresa O.].
Varios contratos de alquiler encontrados en los registros del acusado muestran que éste
alquiló esta propiedad durante el periodo imputado. Incluso el 23 de abril de 2008, la propiedad seguía alquilada.
El acusado declaró que [el codemandado 9] pagó el alquiler de la propiedad en abril de 2008.
Por lo tanto, el acusado disfrutó de ingresos por alquiler durante el período imputado procedentes del alquiler de la propiedad a
[N.street] 24a, después de que entrara en esta propiedad cometiendo el delito de falsificación en
propiedad había obtenido.
Debido a que el acusado presentó a sabiendas1 una solicitud de hipoteca falsa en base a la cual recibió finalmente la
pudo adquirir la propiedad, no puede ser de otro modo, que el que supiera que los ingresos por alquiler de la propiedad procedían del delito grave
eran de. Al hacerlo, el acusado era culpable de blanqueo de dinero. Esto no altera el hecho de que el
Al parecer, el prestamista realizó pocas investigaciones adicionales para averiguar si la solicitud del acusado de
había llenado de verdad.
El acusado recibió ingresos por alquiler de más propiedades durante el periodo imputado. Estos
ingresos por alquiler se derivaron del delito de falsificación de forma similar al
ingresos por alquiler de la casa de la [calle N.] 24a y, por tanto, fueron blanqueados por el acusado. El acusado ha
También con respecto a estas propiedades se redactaron varias escrituras que fueron firmadas por el notario. En todas estas
escritos, el acusado, a sabiendas y faltando a la verdad, hizo que la obligación de registrar la propiedad por
uso propio o no alquilarlo sin permiso.1 Estas son las
siguientes domicilios enMaastricht:
- N.calle] 8a, 10a;
- A.street] 16;
- T.calle]28c;
- V.street] 57b;
- F.street] 68b.
En cuanto a los otros domicilios del acusado mencionados en el expediente, el tribunal no pudo
encontrar que el acusado era culpable de falsificación en el momento de la adquisición. Este
Por lo tanto, las viviendas no se incluirán en la prueba de la evidencia.
3.4 La declaración de pruebas
El tribunal considera legal y convincentemente probado que el acusado
Dato 4
durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 23 de abril de 2008 en el municipio de Maastricht, en varias ocasiones, un objeto, que se
a saber, los ingresos por alquiler, tenía a su disposición mientras sabía que el objeto procedía de cualquier delito,
después de todo, de cometer falsificación, como se menciona en el artículo 225 del Código Penal;
Hecho 5
el 13 de agosto de 2004 en el municipio de Maastricht una solicitud de hipoteca, siendo un escrito destinado a
servir como prueba de ningún hecho, ya que el acusado declaró falsamente que
él, el demandado, utilizaría la propiedad, a la que se refería la mencionada solicitud de hipoteca, para su propio uso
con vistas a utilizar ese escrito como auténtico y sin adulterar o a que otros lo utilicen
utilizar.
El tribunal no considera probado lo que más o lo que menos se le ha imputado. El acusado será
absuelto.
4 La criminalidad
El delito probado contempla las siguientes infracciones:
Dato 4
blanqueo de dinero, cometido en varias ocasiones
Hecho 5
falsificación.
Ningún hecho o circunstancia ha llegado a ser plausible para descartar la criminalidad de los actos.
El acusado es punible porque no se ha demostrado ninguna circunstancia que impida su punibilidad
5 El proceso de sentencia
5.1 Acusación del fiscal
La fiscal, basándose en lo que consideró probado, exigió la imposición al acusado de una pena de prisión de 15 meses, 275 días de los cuales en suspenso con un periodo de prueba de 2 años.
Además, el fiscal ordenó que se impusieran al acusado 240 horas de servicios comunitarios.
5.2 La posición de la defensa
El abogado adoptó la postura de que el acusado debía ser absuelto de todos los delitos.
Como alternativa, el abogado pidió al tribunal que bastara con una condena igual al tiempo que
acusado pasó en prisión preventiva.
5.3 La opinión del tribunal
Para determinar la sanción que debe imponerse, la naturaleza y la gravedad de lo que se ha probado, la
circunstancias en las que se cometió el delito y en la persona del acusado, como uno y
otra ha surgido del examen ante el tribunal. El tribunal desestimará el
de justicia, ya que el tribunal absolverá al acusado de los hechos 1, 2 y 3. También con respecto al hecho
5 que el tribunal considere significativamente menos probado que el fiscal.
En opinión del tribunal, una sanción distinta o más leve que una
pena privativa de libertad incondicional. Al hacerlo, el tribunal consideró en particular lo siguiente.
El demandado, mediante (tener) solicitudes de hipoteca y escrituras notariales falsas, ha
consiguió adquirir viviendas en propiedad para ganar el máximo dinero posible alquilándolas.
merecen. El acusado engañó deliberadamente y sin escrúpulos a las instituciones financieras. El acusado también
sistemáticamente hacía que los notarios redactaran escrituras con condiciones que el acusado sabía que no iba a cumplir
cumplir. Además, el acusado se ha declarado culpable de blanqueo de dinero.
La fiabilidad de las actas notariales a efectos financieros y económicos reviste una importancia evidente. El
importancia de rellenar con veracidad las solicitudes de hipoteca o los presupuestos de las instituciones financieras para
con el fin de tomar decisiones sobre los préstamos hipotecarios que se concederán, también necesita poco
explicación. El tribunal observa, sin embargo, que tanto los bancos como los notarios tienen aparentemente una
han adoptado una actitud fácil hacia un individuo corriente con unos ingresos poco destacables, que en
adquirió un gran número de propiedades en pocos años. Se demuestra, por ejemplo, que en pocos
meses en 2004 compró tres propiedades, y las escrituras notariales se hicieron en la misma notaría
su pasado sin suscitar aparentemente ningún escrutinio crítico. Sin embargo, eso no altera el hecho de que
el tribunal imputa al acusado su conducta y en principio le impone una pena de prisión
mandamientos.
El tribunal tiene en cuenta el hecho de que el acusado no haya sido condenado anteriormente por delitos
hechos.El tribunal también tuvo en cuenta las sentencias impuestas en casos similares y de
circunstancias personales del acusado. En conjunto, el tribunal opina que para el acusado una
Debe imponerse una pena de prisión incondicional igual a la duración de la prisión preventiva.
6 Los requisitos legales
La decisión se basa en los artículos 57, 225 y 420bis del Código Penal.
7 La decisión
El tribunal:
Exoneración
- absuelve al acusado de los delitos imputados en los apartados 1, 2 y 3;
Declaración de pruebas
- Declara probados los cargos, tal y como se describe en el apartado 3.4;
- absuelve al acusado de lo que más o menos se le ha imputado;
Punibilidad
- Declara que los hechos probados son constitutivos de los delitos descritos en el punto 4;
- declara punible al acusado;
Sanciones
- condena al acusado a 175 días de prisión;
- determina que el tiempo empleado por el demandado en prisión preventiva para la ejecución de esta sentencia será
se deducirá cuando se ejecute la pena de prisión impuesta.
Esta sentencia ha sido dictada por I.M. Etman, presidente, M.C.A.E. van Binnebeke y B.G.L. van der Aa,
jueces, en presencia del Sr. A.P. Jansen,secretario, y se pronunció en audiencia pública el 15 de octubre de 2009.
El exterior es
El Sr. M.C.A.E. van Binnebeke no puede cofirmar esta sentencia
ANEXO I: Acusación
El acusado fue acusado, tras una enmienda, de
1.
l en o alrededor del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 23 de abril de 2008 en el municipio de Maastricht, en cada
caso en los Países Bajos, una o más veces (en cada ocasión) juntos y en asociación con otro u otros, al menos
sola, introducida deliberadamente en el territorio de los Países Bajos y/o sacada de él, tal como se contempla en el artículo 1, apartado
4 y 5 de la Ley del Opio, cantidades, o al menos una cantidad, de un material que contenga heroína
(diacetilmorfina)
y/o
cantidades, al menos una cantidad, de un material que contiene cocaína
y/o
cantidades, al menos una cantidad, de un material que contenga MDMA
y/o anfetamina
en cualquier caso (en cada caso) una cantidad, de una sustancia contemplada en la Lista I adjunta a dicha Ley;
Con carácter subsidiario, o al menos, si lo anterior condujera o no a una orden, que:
[coacusado 1] y/o [coacusado 7] y/o [coacusado 3] y/o [coacusado 5] y/o
[codemandado 8] y/o [codemandado 4]y/o [codemandado 9] y/o [codemandado 6] y/o
[codemandado 10] y/o [codemandado 2] y/o otro(s) en o alrededor del periodo de 1
De enero de 2007 al 23 de abril de 2008
en el municipio de Maastricht, al menos en los Países Bajos,una o más veces (cada vez)
juntos y en asociación con otro u otros, o al menos solos, intencionadamente dentro y/o fuera del
territorio de los Países Bajos, según lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Ley del Opio,
cantidades, al menos una cantidad, de un material que contiene heroína (diacetilmorfina)
y/o
cantidades, al menos una cantidad, de un material que contiene cocaína
y/o
cantidades, o al menos una cantidad, de cualquier material que contenga MDMA y/o anfetamina
en cualquier caso (en cada caso) una cantidad, de una sustancia contemplada en la Lista I adjunta a dicha Ley,
a y/o en la comisión de qué delito(s) acusado(s) en o alrededor del período comprendido entre el 1 de enero de 2007
hasta el 23 de abril de 2008 en el municipio de Maastricht, al menos en los Países Bajos, varias veces, al menos una vez
(cada vez) proporcionó deliberadamente la oportunidad y/o los medios y/o la información y/o ayudó deliberadamente a
ha sido, dando a esos [codemandado 1] y/o [codemandado 7] y/o [codemandado 3] y/o
[codemandado 5] y/o [codemandado 8] y/o [codemandado 4]y/o [codemandado 9] y/o
[coacusado 6] y/o [coacusado 10] y/o [coacusado 2] y/o uno o más otro(s) uno o más
poner a disposición locales con el fin de almacenar y/o comerciar con la citada sustancia
(y) mencionados en la Lista I anexa a dicha Ley;
2.
l en o alrededor del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 23 de abril de 2008 en el municipio de Maastricht, al menos en
el distrito deMaastricht y/o en cualquier otro lugar de los Países Bajos, conjuntamente y en asociación con otros u otras,
al menos una sola vez, varias veces, al menos una vez (en cada ocasión) vendió y/o entregó y/o proporcionó deliberadamente
y/o transportado, en cualquier caso deliberadamente presente, una cantidad de un material que contenga
heroína y/o cocaína y/o tenanfetamina y/oMDMA y/o N-etil MDA (=MDEA) y/o anfetamina,
siendo heroína y/o cocaína y/o tenanfetamina y/o MDMA y/o N-etil MDA (=MDEA) y/o
anfetamina, (en cada caso) (a) droga(s) enumerada(s) en la Lista I anexa a la Ley del Opio;
Con carácter subsidiario, o al menos, si lo anterior condujera o no a una orden, que:
[codemandado 1] y/o [codemandado 7] y/o [codemandado 3] y/o [codemandado 5] y/o
[codemandado 8] y/o [codemandado 4]y/o [codemandado 9] y/o [codemandado 6] y/o
[codemandado 10] y/o [codemandado 2] y/o otro(s) en o alrededor del periodo de 1
de enero de 2007 al 23 de abril de 2008 en el municipio de Maastricht, al menos en el distrito de Maastricht y/o
en otro lugar de los Países Bajos, juntos y en asociación con otros u otra persona, al menos a solas, varias veces, como mínimo
una vez (en cada ocasión) vendida y/o suministrada y/o proporcionada y/o transportada intencionadamente, en cada caso
ha presentado intencionadamente una cantidad de un material que contiene heroína y/o cocaína
y/o tenanfetamina y/o MDMA y/o N-etil MDA (=MDEA) y/o anfetamina, siendo heroína y/o
cocaína y/o tenanfetamina y/o MDMA y/o N-etil MDA (=MDEA) y/o anfetamina(cada una) (una)
droga(s) enumerada(s) en la Lista I anexa a la Ley del Opio,
a y/o en la comisión de qué delito(s) acusado(s) en o alrededor del período comprendido entre el 1 de enero de 2007
hasta el 23 de abril de 2008 en el municipio de Maastricht, al menos en los Países Bajos, varias veces, al menos una vez
(cada vez) proporcionó intencionadamente la oportunidad y/o los medios y/o la información y/o ayudó intencionadamente a
ha sido, dando a esos [codemandado 1] y/o [codemandado 7] y/o [codemandado 3] y/o
[compañero sospechoso 5] y/o [compañero sospechoso 8] y/o [compañero sospechoso 4]y/o [compañero sospechoso 9] y/o
[codemandado 6] y/o [codemandado 10] y/o [codemandado 2] y/o uno o más otro(s) uno o más
la puesta a disposición de locales para el almacenamiento y/o el comercio de la sustancia mencionada
(y) mencionados en la Lista I anexa a dicha Ley;
3.
l en o alrededor del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 23 de abril de 2008 en el municipio de Maastricht, en cada
caso en el distrito de Maastricht y/o en otro lugar de los Países Bajos, ha participado en una organización, también
a saber, una sociedad de varias personas físicas de la que, además de él, el acusado, participaba
compuesto por [coacusado 9] y/o [coacusado 2] y/o [coacusado 3] y/o [coacusado 1] y/o
[compañero sospechoso 4] y/o [compañero sospechoso 5] y/o [compañero sospechoso 6] y/o [compañero sospechoso 7] y/o uno o más
otro(s), cuya organización tenga por objeto la comisión de los delitos contemplados en el artículo 10 tercero, cuarto y
quinto párrafo, a saber, el múltiple, al menos una vez (cada vez) fuera y/o dentro del territorio de
Países Bajos, al menos la (cada vez) preparación y/o transformación y/o venta y/o
suministrar y/o dispensar y/o transportar heroína y/o cocaína y/o tenanfetamina y/o MDMA y/o
N etil-MDA y/o anfetamina, en cada caso de (a) droga(s) contemplada(s) en la Lista de la Ley del Opio
lista I;
4.
l en torno al período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 23 de abril de 2008, en el municipio de Maastricht, al menos en
Países Bajos, una o más veces (en cada ocasión) juntos y en asociación con una o más personas, al menos él,
acusado, por sí solo, adquirió o poseyó un objeto, a saber, ingresos por alquiler, mientras era
sabía que el objeto -inmediata o mediatamente- era de cualquier delito, después de todo, de la importación y/o
realizar y/o del
traficar con drogas como se menciona en la sección 2 bajo A y/o B de la Ley del Opio y/o cometer falsificación en
escrito como se menciona en el artículo 225 del Código Penal;
5.
a en el período comprendido entre el 25 de marzo de 2003 y el 13 de agosto de 2004, o en torno a esa fecha, en el municipio de Maastricht
varias veces, al menos una, (cada vez) (a) solicitud(es) de hipoteca y/o escritura(s) de hipoteca, - (siendo cada una) una
falsificado o falsificado cualquier documento destinado a ser utilizado como prueba de cualquier hecho, ya que
declaró (en cada ocasión) falsamente que él, el acusado,
-la(s) vivienda(s), donde la(s) mencionada(s) solicitud(es) de hipoteca y/o
escritura(s) hipotecaria(s) relacionada(s), utilizaría(n) para su propio uso
y/o
-no tiene más obligación financiera que la que ha declarado
y/o
- disfrutó de (ciertos) ingresos,
tal (cada vez) con la intención de utilizar ese(esos) escrito(s) como genuino(s) y no adulterado(s) o por otros para
utilizar.