El 17 de diciembre de 2015, el juez de medidas cautelares del Tribunal de Distrito de Limburgo se pronunció sobre la solicitud presentada por la Sra. J.J.H.M. de Crom para obtener una medida cautelar en el contexto del cierre de una casa. Tras el descubrimiento de una plantación de cáñamo en el garaje, el alcalde del municipio de Landgraaf quería cerrar toda la propiedad, incluida la casa, durante tres meses en virtud del artículo 13b de la Ley del Opio. Esto pronto dejaría a los residentes en la calle, con todas sus consecuencias.
Se argumentó en nombre de los demandantes que la decisión del alcalde no podía mantenerse en la fase de objeción y que debía concederse un requerimiento preliminar por razones de urgencia. Según de Crom, en este caso se dan esas circunstancias especiales, que deberían conducir a un cierre parcial sólo del garaje.
El juez de medidas provisionales del Tribunal de Distrito de Limburgo dictaminó que los intereses de los residentes en este caso deben pesar más que los intereses del Ayuntamiento de Landgraaf. Por lo tanto, a la espera de la fase de impugnación en curso, el Ayuntamiento no puede cerrar la parcela incluida la casa.
¿Cambiará de opinión el alcalde del municipio de Landgraaf tras esta sentencia del juez de medidas provisionales del Tribunal de Distrito de Limburgo?