El acusado, junto con otras personas, hizo llegar varias sumas de dinero, a través de intermediarios, a su hija que había viajado a Siria.
El tribunal absuelve al acusado de sospecha de financiación del terrorismo (delito 1, artículo 421 del Código Penal) porque no hay pruebas de que el acusado tuviera intención de financiar un delito de terrorismo según el artículo 421 del Código Penal.
El tribunal absolvió además al acusado de violar deliberadamente el artículo 2 de la Ley de Sanciones porque no pudo probarse que tuviera intención de financiar deliberadamente una organización terrorista (delito 2) o a un combatiente específico de la yihad (delito 3).
El acusado es condenado a libertad condicional por los delitos 2 y 3 de la variante delictiva.