Cierre de locales de drogas sección 13b Ley del Opio

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¿Cuándo se enfrentará al cierre de un local de drogas a través de la sección 13b de la Ley del Opio?

Si se encuentran drogas duras o blandas en su casa, garaje, local comercial o cualquier otra zona, es muy probable que se enfrente a cargos penales. Por desgracia, a menudo se enfrentará a algo más que a la policía y a la justicia. Además de las consecuencias penales que su caso de drogas puede tener, el municipio puede actuar contra el descubrimiento de drogas en su local. A menudo, hay poco que hacer contra esto y es difícil evitar un cierre. No obstante, nuestro bufete ha tenido éxito en estos casos.

¿De dónde saca el alcalde su poder?

De conformidad con el artículo 13b de la Ley del Opio, el alcalde de su municipio está autorizado a imponer una orden bajo coacción administrativa cuando se encuentre una cantidad comercial de droga. Esta orden bajo coerción administrativa significa que el alcalde puede cerrar su domicilio o local.

" Excelente asistencia, que resultó en una absolución. "

¿Cuándo puede el alcalde aplicar su poder?

La policía puede acudir a su local basándose en un informe, en su propia investigación o en una denuncia de otras personas. Si se encuentra una cantidad comercial de drogas duras o blandas en su local, en principio, el alcalde tiene la potestad de cerrar su local. No es necesario que se haya comerciado con drogas en o desde su local. El hecho de que usted conociera la presencia de las drogas, viviera realmente en el local y/o las drogas fueran suyas es irrelevante. Incluso si usted es el propietario de un local y los inquilinos se han mudado desde entonces, puede enfrentarse al cierre de su local. La sección 13b de la Ley del Opio también se aplica a los viveros de cáñamo.

¿Qué se considera cantidad de droga para el tráfico?

Si tiene más de 5 gramos de drogas blandas, 5 plantas de cáñamo y más de 0,5 gramos de drogas duras, el alcalde puede suponer que era para comerciar. En principio, se asume entonces que estaba destinado al comercio, a menos que pueda demostrar que era para uso personal.

¿Cuánto tiempo puede permanecer cerrado su local o propiedad?

El cierre puede variar de 1 mes a indefinido. Cada municipio está autorizado a adoptar su propia política. Sin embargo, esta política debe cumplir los requisitos de la ley.

En muchos municipios, el principio básico es que cuando se encuentran drogas blandas por primera vez, se emite una advertencia. Sin embargo, también hay municipios que cierran los locales durante tres meses si se encuentran drogas blandas por primera vez. Si varias veces drogas blandas encontrado en sus instalaciones, el periodo de cierre podría ser de hasta 6 o incluso 12 meses.

A menudo, cuando se detecta por primera vez una cantidad de drogas duras, el local se cierra inmediatamente por un periodo de 6 ó 12 meses. Si se han encontrado drogas duras en su local con anterioridad, éste puede ser cerrado indefinidamente.

Si el alcalde considera que existe un "caso grave", la duración del cierre puede desviarse de la política.

¿Qué ocurre cuando se cierra una propiedad de drogas?

Esto varía de un municipio a otro. La mayoría de los municipios vendrán a cambiar las cerraduras de su propiedad y sellarán la puerta de entrada. Sus instalaciones estarán visiblemente cerradas, mediante un cartel o una señal en su jardín delantero. No se le permite entrar en su propiedad durante el periodo de cierre. Si lo hace, será culpable de un delito penal.

¿Qué debe hacer si ha recibido la intención de cerrar su local o propiedad?

El alcalde no puede simplemente cerrar su propiedad. En la mayoría de los casos, primero se le dará la oportunidad de presentar una opinión. Por lo tanto, a menudo recibirá primero una intención de cierre por parte del ayuntamiento. Sólo después de que el alcalde le haya dado la oportunidad de responder a la intención por escrito u oralmente se tomará la decisión final. Es importante que responda a tiempo a la intención del alcalde. Por lo tanto, póngase en contacto con un abogado penalista una vez haya recibido la intención de cierre.

¿Qué puede hacer contra una decisión de cierre de su local o propiedad?

La ley le permite presentar una notificación de objeción contra una decisión de cierre en virtud del artículo 13b de la Ley del Opio. Esto se debe a que el alcalde siempre debe sopesar los intereses a la hora de tomar su decisión. Si el alcalde no ha hecho este balance correctamente, el cierre de su local puede estar injustificado. Si está considerando hacer algo contra la decisión del ayuntamiento, es importante que sus intereses se expongan adecuadamente.

¿La presentación de una objeción detiene el cierre de su propiedad o vivienda?

No. Si sólo presenta una objeción contra la decisión, el ayuntamiento puede seguir cerrando su local. Para detener el cierre de su local a corto plazo, debe iniciarse un segundo procedimiento. Además de presentar la objeción, debe presentar una solicitud de medidas cautelares (VoVo) ante el tribunal.

Una medida cautelar es una decisión provisional rápida de un juez, que implica una decisión preliminar. En algunos casos, el juez también puede tomar una decisión definitiva inmediatamente. Si se presenta a tiempo una solicitud de medida cautelar ante el tribunal, en la mayoría de los casos el municipio esperará para cerrar.

¿Por qué es conveniente recurrir a un abogado en estos procedimientos?

Sjanneke de Crom está especializada en casos de la Sección 13b de la Ley del Opio. Consigue regularmente éxitos en este tipo de procedimientos. Por ejemplo, ha litigado con éxito en varios casos hasta el más alto tribunal, la División de Derecho Administrativo del Consejo de Estado. Lea la sentencia de la División de 27 de julio de 2016 aquí y la sentencia del 22 de mayo de 2019 aquí. En determinadas circunstancias, puede asistirle en los procedimientos sobre la base de la asistencia jurídica financiada.

¿Ha recibido una carta de su municipio en virtud del artículo 13b de la Ley del Opio? En caso afirmativo, tome contacte con nuestro especialistaporque a menudo es necesario actuar de inmediato para contrarrestar el cierre.

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