Causa penal en curso

Las consecuencias de incumplir las nuevas medidas Corona

Violación de la prohibición de la corona pena de cárcel posible coronavirus

Causa penal y medidas Corona

Los abogados penalistas de Weening también se ocupan de casos penales y medidas de corona

El 23 de marzo de 2020, el Gobierno anunció un complemento a las medidas ya vigentes para frenar el virus COVID-19. En este artículo me centraré en las medidas adicionales fuera del hogar y en las consecuencias de infringirlas.

¿Cuáles son las medidas adicionales?

La norma principal es mantener 1,5 metros de distancia entre ellos. Si tres o más personas no lo hacen y no forman una familia, pueden ser multadas con hasta 400 euros por persona.

Como persona que vive sola, ¿puede contar como hogar a los familiares que no viven con usted, como sus padres?

Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente (RIVM) que se sepa que esto no está permitido. Sólo concierne a los miembros de una familia que viven bajo el mismo techo. Si eres soltero, formas tu propia familia y, por tanto, en principio, debes ir solo por la calle. Puedes ir por la calle con una o dos personas más, pero debéis mantener al menos 1,5 metros de distancia entre vosotros. Por tanto, está prohibido pasear al perro al lado de tus padres o vecinos o acurrucarse en una pared exterior.

¿Se le permite pasear con más de tres personas si todos viven juntos en una vivienda protegida o en una residencia de estudiantes?
La formación de grupos no está prohibida dentro de los hogares y, en principio, su vivienda o casa de estudiantes cuenta entonces como un hogar. No obstante, el ayuntamiento puede hacer una excepción para la reunión en una zona determinada.

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¿Y los niños que juegan al aire libre?

Los niños menores de 12 años pueden seguir jugando al aire libre entre ellos. Sin embargo, no debe haber ningún grupo de padres presente. El consejo urgente es limitar el número de niños pequeños que juegan juntos, pero no se sanciona que más de tres niños jueguen juntos al aire libre.

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¿Están prohibidos los parques y las playas?

Los municipios pueden decidir para cada lugar público si puede permanecer abierto o no basándose en el artículo 174 de la Ley Municipal. Pensemos, por ejemplo, en las aglomeraciones que se produjeron en algunos tramos de playa el pasado fin de semana. Algunos alcaldes ya han tomado decisiones de este tipo, por ejemplo en Nimega con el cierre parcial del Goffertpark.

¿Se castiga la infracción de las normas mencionadas?

Sí. Si en espacios públicos (excepto mercados donde se vendan alimentos) con más de tres personas no guarda una distancia mutua de 1,5 metros con personas que no vivan bajo el mismo techo que usted, se arriesga a una multa de 400 euros por persona por infracción de la ordenanza de emergencia si está en vigor en el municipio correspondiente. El Consejo de Seguridad (formado por los presidentes de las 25 regiones de seguridad) ha elaborado ya un modelo de ordenanza que los alcaldes pueden adoptar. El siguiente paso es que los alcaldes de las regiones de seguridad adopten el texto. Al hacerlo, son libres de adaptarlo, pero las medidas mencionadas anteriormente deben ser adoptadas por cada alcalde. La base jurídica de las nuevas normas de emergencia radica en una notificación con arreglo al artículo 7 de la Ley de Salud Pública. Son posibles tanto la aplicación administrativa como la penal.

¿Cómo funciona la aplicación?

Si no cumple dichas medidas, estará infringiendo una normativa de emergencia. Se trata de una infracción por la que un agente especial de investigación (es decir, no necesariamente un agente de policía) puede imponerte la multa de 400 euros antes mencionada.

Violar una ordenanza de emergencia también está penado por el Código Penal, en su artículo 443. Conlleva una pena privativa de libertad de hasta 3 meses.

Si el alcalde prohíbe el acceso a un parque o una playa, por ejemplo, y usted hace caso omiso de esta prohibición incumpliendo la orden oficial de retirarse, es culpable de infringir el artículo 184 del Código Penal. Esto conlleva una pena de tres meses de prisión.

Si el fiscal quiere imponerte esa pena, te citará a una vista en el tribunal de policía. Esta puede programarse en un plazo de 3 días. Si le condenan, esto significará una anotación en su documentación judicial.

Por lo tanto, es vital que contrate inmediatamente a uno de nuestros abogados penalistas si se sospecha que ha infringido las medidas de contención del coronavirus. No obstante, nuestro principal consejo es que acate las medidas para proteger su propia salud y la de quienes le rodean.

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